Reporte Informativo de Comercio Exterior.
Aspectos más relevantes de la Trigésima Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 10, 18, 21 y 22,
publicada en el Diario Oficial del 17 de mayo de 2002 y que entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, a excepción del artículo segundo, que entrará en vigor a
los quince días naturales siguientes a su publicación.
Primero. Se reforman y adicionan las siguientes reglas de la RMCE para 2000,
publicada en el Diario Oficial del 28 de abril del 2000.
- Regla 3.2.14. Esta regla se refiere al aprovechamiento de $ 140.00 mas
IVA por concepto de contraprestación por prevalidación de
pedimentos que entró en vigor a partir del 1 de abril de 2002,
reformándose para establecer que dicha contraprestación no se
pagará cuando se trate de pedimentos R1 y R3, cuando ya se
hubiese pagado originalmente en los pedimentos objeto de la
rectificación. Tampoco se pagará en pedimentos con claves L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3,
S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, K3, G6, G7 y T3, así como por las
rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para
sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento.
- Regla 3.26.1. Esta regla se refiere a las mercancías que se deben
despachar únicamente por determinada aduana, conforme a lo establecido en el Anexo
21 de la RMCE para 2000, reformándose en la presente resolución en
su inciso J, para establecer que las mercancías señaladas en la
fracción XVII, del Apartado A, del citado Anexo 21 (aceites de petróleo y minerales
bituminosos), no se estará obligado a tramitar operaciones por las aduanas señaladas en
la citada fracción, cuando la mercancía no se presente a granel, en los siguientes
supuestos:
1. Importaciones temporales o cambio de régimen a importación
definitiva, realizadas por maquiladoras o Pitex.
2. Importaciones definitivas realizadas por las empresas de franja o
región fronteriza que cuenten con registro como
empresas comerciales o industriales de dichas franjas o regiones.
Segundo. Se modifica el Anexo 10 de la RMCE para 2000 (padrón sectorial para
sectores específicos):
- Al sector "textil" se adicionan las fracciones 6006.31.01,
6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01,6006.41.01, 6006.42.01,
6006.43.01 y 6006.44.01.
- Al sector "electrónicos", se adiciona la fracción
8524.39.99.
Tercero. Se adicionan al Anexo 18 de la RMCE para 2000 (Mercancías que requieren
de datos de identificación individual al momento del despacho aduanero), los datos de
identificación de la siguiente mercancía:
- Papas (patatas), que se clasifican en la fracción arancelaria
0701.90.99.
Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Apartado A., del Anexo 21 de
la RMCE para 2000 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías):
- Se modifica y adiciona la fracción XI, eliminando la restricción de
que únicamente se pueda efectuar el despacho aduanero de las
mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias
0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03 y 0102.90.99 por la
aduana de Mazatlán, incluyéndose la aduana de Puerto Palomas.
- Se adicionan a la fracción XIV, las aduanas de Mexicali y de
Tijuana.
- De la fracción XVII se eliminan las aduanas de Mexicali y Nuevo
Laredo, y se adiciona la aduana de Colombia.
- Se adiciona a la fracción XVIII, "papa fresca o refrigerada,
preparada congelada y preparada sin congelar que se clasifique en las
fracciones arancelarias 0701.90.99, 2004.10.01 y 2005.20.01.
Quinto. Se modifica la clave K1, del Apéndice 2 "Claves de Pedimentos.
Régimen Definitivo", del Anexo 22 de la RMCE para 2000, refiriéndose al retorno al
país de mercancías exportadas en definitiva, en términos del artículo 103 de la Ley
Aduanera, al desistimiento y al retorno de mercancías en depósito ante la aduana.
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